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Consumo

¿Qué es la OMIC?

Es una Oficina que depende el Ayuntamiento, prestando un servicio gratuito de información, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.

 

Servicios de la OMIC:

  • Informar y orientar a los consumidores sobre aquellos problemas que les surjan, en la compra de bienes y servicios.
  • Recibir, registrar y tramitar las reclamaciones y quejas presentadas.
  • Tareas de formación y educación en materia de consumo.
  • Realizar la mediación entre consumidor y empresarios para la resolución amistosa de las controversias.
  • Distribución de hojas de reclamaciones a las empresas que las soliciten.

 

No se pueden admitir en la OMIC los siguientes asuntos:

  • Reclamaciones por la compra de un producto o servicio realizadas por comerciantes, profesionales o empresarios ya que no actúan como consumidores, según concepto recogido en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estos profesionales podrán acudir a su Asociación Profesional o a la Cámara de Comercio.
  • Reclamaciones por compras de productos y servicios de particular a particular, ya que el vendedor o prestador del servicio no se dedica profesionalmente a ello, por lo tanto, deberán acudir a un asesor o abogado.
  • Arrendamientos urbanos (contratos de alquiler entre particulares). No es un tema de consumo porque no existe profesionalidad en ninguno de los contratantes. No obstante, podemos informarle y asesorarle según la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  • Reclamaciones contra la Administración Pública: En este caso deberá dirigirse al servicio público de la Administración correspondiente: Seguridad Social, Hacienda, Tráfico...
  • Reclamaciones en las que falte el documento probatorio de la relación contractual: contrato, factura, ticket...: No podemos fundamentar una reclamación sólo con la palabra del consumidor.

 

 

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